Rubros
1.Derecho Civil 2.Derecho Comercial 3.Derecho de la Niñez y Adolescencia 4.Derecho Internacional Privado 5.Derecho Administrativo 6.Derecho Laboral 7.Derecho Penal
Orden Jerárquico Legislativo en el Paraguay
La determinación del orden de prelación de las normas que rigen en un Estado, es de fundamental importancia a la hora de resolver los conflictos que surgen entre normas de diferente jerarquía.
Es por ello que la Constitución Nacional del Paraguay de 1992, ha dispuesto el orden de prelación.
De esta forma, el sistema jurídico en el Paraguay está organizado de la siguiente manera:
En primer lugar está la Constitución Nacional; luego están los Tratados y Convenciones aprobados y ratificados por el Congreso; los Códigos; las Leyes sancionadas, los Decretos del Poder Ejecutivo y otras normas de inferior jerarquía (Resoluciones, Reglamentos, Ordenanzas, etc.)
SKW-Abogados le brinda asesoramiento sobre toda clase de derechos y obligaciones en el ámbito civil, como ser:
1. Juicios Ejecutivos y Ordinarios: ejecución de documentos
obligacionales (pagarés, cheques, etc.), de garantías prendarias,
hipotecarias, remates, etc.
2. Contratos: Juicios de Cumplimiento y Rescisión
3. Asesoramiento inmobiliario, Administraciones de Bienes Raíces
4. Sucesiones: Declaraciones de herederos, Particiones de herencias,
Demandas y Defensas contra la Sucesión, Petición de Herencia, etc.
5. Familia: Separaciones, Divorcios, Liquidación de Sociedades
Gananciales, etc.
SKW-Abogados, está con Usted desde el momento inicial, realizando un asesoramiento a su medida, de manera inteligente y eficáz en la constitución de sociedades y sucursales de sociedades extranjeras (Sociedades Anónimas, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Fundaciones, Asociaciones, Cooperativas, etc.)
También realizamos la redacción, modificación y adaptaciones de estatutos y actas de juntas.
Además, intervenimos en procedimientos judiciales ejecutando acciones derivadas de la letra de cambio, de cheques y de pagarés.
Breve Información sobre el Derecho Comercial:
El Código Civil Paraguayo, siguiendo la tendencia del Código Civil Italiano, ha adoptado el criterio de la unificación, es por ello que el Derecho Civil y el Derecho Comercial se encuentran unificados en un solo cuerpo normativo (Ley xxx del C.C.)
Derecho de la Niñez y Adolescencia
SKW-Abogados le asesora e interviene en cuestiones relacionadas con la materia, como ser:
- Asistencia Alimenticia, Adopción, Relacionamiento con el niño, Convivencia, Autorización para Viajar, etc.
Breve Información sobre Niñez y Adolescencia:
La materia se encuentra regulada por la Ley 1.680/2001 del Código de la Niñez y Adolencia, que se caracteriza por regular tanto el derecho de fondo como el de forma, es decir que el Codigo de la Niñez y Adolencia contiene disposiciones de fondo como tambien establece los procedimientos a seguir.
Marco Jurídico de la Niñez en el Paraguay
1. Ley Nº 57/1990 “Que Aprueba y Ratifica la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.-
2. Ley Nº 122/1991 “Que Establece Derechos y Privilegios para los
Impedidos”
3. Ley Nº 900/1996 “Que Aprueba el Convenio Relativo a la Protección
del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional”.-
4. Ley Nº 1/1992 “De Reforma parcial del Código Civil Paraguayo”.-
5. Ley Nº 1.136/1997 “De Adopciones”.-
6. Ley Nº 1.680/2001 “Código de la Niñez y la Adolescencia”.-
7. Ley Nº 1.925/2002 “Convención Interamericana para Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”.-
8. Ley Nº 2.169/2003 “Que Establece la Mayoría de Edad y el Alcance
de los Términos Niño, Adolescente y Mayor de Edad”.-
9. Acordada Nº 230 del 23-11-2001 “Trámites para viajes al Exterior de
Niños y Adolescentes”.-
10. Acordada Nº 258 del 02-07-2002 “Registro de las Resoluciones
concernientes a Adolescentes Infractores”.-
11. Acordada Nº 271 del 27-02-2003 “Denominación de los Tribunales de
Apelación de la Niñez y Adolescencia”.-
12. Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores
privados de Libertad, Adoptadas por la Asamblea General en su
Resolución 45/113, del 14-12-1990.-
13. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la
Justicia de Menores (Reglas de Beijing).-
14. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la
Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad).-
Intervenimos en cuestiones tales como: Ejecución de sentencias extranjeras, obligaciones alimentarias, relacionamientos de menores y reconocimiento de sentencias extranjeras en Paraguay.
Reclamaciones y defensa ante la administración, vía administrativa (ante la propia administración), vía contencioso-administrativa (ante los tribunales).
Sanciones Administrativas.
Marco Jurídico Laboral en el Paraguay:
El Paraguay cuenta con un ordenamiento jurídico especializado en materia Laboral, compuesto por:
1. Constitución Nacional de 1992 (Arts. 86 al 100).
2. Convenios de la O.I.T., ratificados
3. Ley 213/93 Código del Trabajo, modificado parcialmente por la Ley
496/95.
4. Ley 742/61 Código Procesal del Trabajo.
5. Demás disposiciones vigentes sobre el Seguro Social Paraguayo.
Breve Información para Inversionistas, relacionada con el Marco Jurídico Laboral:
Del Periodo de Prueba: En cuanto al Periodo de Prueba, el Código Laboral establece un periodo de prueba de 30 días para trabajadores no calificados, y de 60 días para trabajadores calificados; pero tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, podrá convenirse un periodo distinto.
De la Jornada de Trabajo: La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo caso especiales previstos en el Código, de 8 horas por día y 48 horas semanales cuando el trabajo fuere diurno, ni de 7 horas por día y 42 horas en la semana cuando el trabajo fuere nocturno.
Por trabajo diurno se entenderá el que se ejecuta entre las 06:00 y las 20:00 horas, y por trabajo nocturno el que se realiza entre las 20:00 y las 06:00 horas.
Asimismo, existen excepciones en cuanto a la duración de la jornada ordinaria, como el caso de las horas extraordinarias, cuando por circunstancias especiales se deban aumentar las horas de trabajo, pero que en ningún caso podrán exceder de 3 horas diarias, ni sobrepasar las 9 horas por semana.
También están contempladas dentro de las excepciones a las reglamentaciones en materia de jornada de trabajo, el caso de los cargos de confianza (gerentes, jefes administradores), o de los vigilantes o el de los que trabajan fuera del local de trabajo, pudiendo trabajar sin ser considerada la jornada extraordinaria hasta 12 horas diarias.
Existen otras excepciones a la regla, cuando se trata de labores insalubres o penosas donde la jornada ordinaria se reduce a 6 horas diarias y 36 horas semanales, pero con salario correspondiente a trabajos de 8 horas diarias.
De la Estabilidad: La estabilidad es la permanencia en el empleo garantizada legalmente o por convenio.
Existen dos clases de estabilidad según la legislación paraguaya. La Relativa y la Absoluta. La relativa se adquiere pasado el periodo de prueba, donde el empleador, para la cancelación del contrato de trabajo sin justa solo debe abonar las indemnizaciones previstas legalmente. Pero en el caso de la estabilidad absoluta, el empleador solo puede despedir al trabajador cuando mediare justa causa comprobada judicialmente, esta se adquiere a los 10 (diez) años ininterrumpidos de servicio con el mismo empleador.
Existen otras estabilidades como el de la mujer embarazada que no puede ser despedida durante le embarazo, ni mientras dure los descansos por maternidad.
De las Indemnizaciones: El empleador que despida al trabajador por justas causas, no incurre en responsabilidad de preavisar ni de indemnizar.
En cuanto al cálculo de la indemnización se utiliza como base el promedio de salarios devengados por el trabajador, durante los últimos seis meses o fracción que tenga vigencia el contrato.
Si mediare despido sin justa causa, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a 6 meses. Esta escala se duplica para el caso de trabajadores con más de diez años de antigüedad.
Además debe considerarse a la hora de determinar el monto indemnizatorio otros conceptos como el de la obligación de preaviso, vacaciones no usufructuadas, aguinaldo, etc.
Del Aguinaldo: El Código Laboral contempla como una remuneración anual extraordinaria, la denominada Aguinaldo, que equivale a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendarios, en todo concepto.
De los Órganos Jurisdiccionales del Trabajo: En el Paraguay rige el sistema de la doble instancia en materia laboral, es decir que existen Juzgados de Primera Instancia especializados, y las resoluciones de estos pueden ser recurridas ante los Tribunales del Trabajo.
La Tercera Instancia (Corte Suprema de Justicia) solo esta reservada para cuestiones relacionadas con la violación de los derechos constitucionales, por vía de una acción de inconstitucionalidad.
Del Proceso en lo Laboral: Si bien el Código Procesal del Trabajo busca que el fuero laboral, sea más ágil y diligente, a través de plazos mas reducidos. En realidad por recargo de trabajo de los juzgados y de otras cuestiones, los juicios tienen una duración promedio de dos años.
Ley del Primer Empleo (Nº 1980/2002): Esta ley establece algunas ventajas para la contratación de personas de entre 15 a 28 años de edad, como el reducir el pago del Seguro Social (I.P.S.), como también exonera al empleador del pago de preaviso, de asignación familiar y vacaciones.
El plazo de los contratos es de un año como máximo. Además una empresa no puede contar con más del 20% del plantel bajo el régimen de esta ley.
Salario Mínimo Legal: En el Paraguay a fin de garantizar un mínimo de equidad y protección al trabajador se ha dispuesto legalmente un límite mínimo para el salario a ser pagado por el empleador. El salario mínimo es establecido por el Poder Ejecutivo, es decir por el Estado.


